¿Qué es Compliance?

EL COMPLIANCE PENAL: Breve Explicación.



La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de reforma del Código penal, vino a implantar de forma definitiva la RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Hasta este momento, la defensa de los intereses de la sociedad y la lucha contra los posibles fraudes, la defensa del medio ambiente, etc, había quedado en manos de la conciencia social de las empresas y de sus órganos de gobierno. No existís ningún elemento que fomentara las políticas de buen gobierno corporativo y la responsabilidad social de las empresas (RSC).

Con la aprobación de esta nueva Ley Orgánica las sociedades mercantiles, también pueden ser consideradas culpables de los delitos cometidos por sus empleados y directivos, si estas irregularidades se realizan en beneficio de la empresa. Y, como consecuencia de esta reforma, pueden ser condenadas no solo a una sanción económica, sino incluso, llegarse a decretar la disolución de esta sociedad u organización.

Frente a esta posible responsabilidad, la Ley Orgánica 1/2015, ofrece, por medio del COMPLIANCE PENAL, un mecanismo por medio del cual pueden eliminar o atenuar su responsabilidad.

La implementación de un programa de COMPLIANCE PENAL o Plan de Prevención del Riesgo Penal, supone el estudio e implantación de sistemas de control para la prevención de los siguientes delitos:

  • Derechos de los trabajadores
  • Blanqueo de capitales
  • Contra la Intimidad
  • Falsificaicón de Medios de pago
  • Hacienda Pública y Seguridad Social
  • De insolvencias Punibles
  • Tecnológicos
  • Contra la Propiedad Intelectual e Industrial
  • Contra el Mercado y los Consumidores
  • Estafa
  • Corrupción
  • Contra el Medio Ambiente
  • Urbanístico
  • Otros riesgos no definidos

La implantación de un Plan de Cumplimiento Normativo, puede evitar graves sanciones a la empresa.

En función de la exposición de la empresa a cada uno de estos riesgos y de los medios de control que puedan implementarse, se deberá:

  • Implantar Sistemas de Control internos y externos
  • Adoptar Protocolos y Normas de Actuación
  • Tener un Compromiso de Formación e Información para sus empleados
  • Establecer un Código Ético y de Buenas Prácticas
  • Desarrollar un Canal de Comunicación y un Canal de Denuncias
  • Crear la figura del Compliance Officer
  • Y realizar Revisión Periódica y Mejoras Continua del Programa implementado


Los Tribunales de Justicia en sus sentencias y la Fiscalía General del Estado en sus resoluciones, dejan patente que la posesión de un programa de Compliance Penal, que no cumpla estas características, será papel mojado en caso de tener que enfrentarse a un procedimiento penal. No sirve para nada disponer de un voluminoso Plan de Prevención del Riesgo Penal, si no cumple el mandato de los tribunales y de la fiscalía.

Un Compliance Penal no es un documento que se obtiene rellenando un formulario, ha de poder demostrarse la idoneidad del Plan para la empresa y sus cirscunstancias.

El estudio de los riesgos a que puede estar sometida la empresa, se traduce en el denominado Mapa de Riegos, a partir del cual se desarrollan las Políticas de Actuación a realizar, emitiéndose un informe sobre las recomendaciones y actuaciones que más puedan beneficiar a la empresa.

El Mapa de Riesgos obtenido en un momento concreta, ha de revisarse y adaptarse periódicamente, para mantener su vigencia y su correcta adaptación a las circunstancias y situación de la empresa. Las empresas son seres vivos y en constante evolución y al igual que estas avanzan y evolucionan, lo ha de hacer tanto el Mapa de Riesgos como las políticas de actuación de él emanadas.

En la elaboración del Mapa de Riesgos, la determinación de las actuaciones a realizar y la decisión sobre el orden y prioridad de las mismas, Compliance Control está al lado del empresario, para que sus decisiones optimicen los recursos y circunstancias concretas de la empresa.

La obtención de la información necesaria, La elaboración del Mapa de Riesgos, la Creación de los Protocolos, las Políticas de RSC, la elección de las acciones prioritarias a realizar se realizará de acuerdo con las instrucciones y necesidades de la empresa, atendiendo a la urgencia de las mismas y con el asesoramiento y estrecha colaboración de Palao Consultores y de los profesionales de Compliance Control