El objetivo de la Ley de segunda oportunidad siempre ha sido ayudar a personas que, por haberles ido mal en los negocios o por haber avalado a un hijo o amigo, hoy se ven embargadas y sin posibilidad de tener nada a su nombre, ni tan siquiera una simple cuenta corriente.
Esta Ley permite que estas personas soliciten la intervención de un mediador concursal para que, a la vista de sus posibilidades reales de pago, trate de llegar a un acuerdo con sus acreedores, e intente aplazar sus deudas o hacer una quita de la cantidad necesaria para poder hacer frente a los pagos.
Caso de no lograrse un acuerdo, el mediador concursal debe acudir al Juzgado competente y solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor, para que por el Juez, se valoren las posibilidades reales de pago de sus deudas, y se eliminen las deudas que sean imposibles de pagar, solicitando el BEPI al final del proceso.
Para obtener el BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos), el deudor ha de cumplir unos compromisos de honradez, y el perdón de las deudas se obtiene para todas las que no tuvieran una garantía real (reserva de dominio en los coches o hipoteca en las viviendas), y permite que el Juez perdona todas las deudas pendientes salvo las deudas públicas.
Es decir, que si una persona había avalado a un hijo o a un hermano y hoy, tras perder su casa, todavía mantenía una deuda de 200.000 de euros con los bancos (más intereses y costas procesales), podía acogerse a la ley de Segunda Oportunidad y tras el proceso que marca la Ley, acogerse al BEPI y solicitar el perdón de las deudas que no se puedan pagar. Pero si por desgracia, entre sus acreedores, tenía por ejemplo una deuda de 15.000 euros con Hacienda, estaba obligado a pagar esta deuda hasta el último euro más los intereses, antes de poder acogerse al BEP
ESTA SITUACIÓN HA CAMBIADO. AHORA LAS DEUDAS PÚBLICAS TAMBIÉN SE PERDONAN.
Una Sentencia reciente del Tribunal Supremo ha terminado con la protección que tenía el Estado con las deudas públicas y ha venido a establecer lo siguiente:
El importe que el deudor no pudo satisfacer a los bancos continúa siendo perdonado, y la deuda que mantenga con hacienda o Seguridad Social pasa a dividirse en dos grupos, el primero tiene la calificación de “Crédito Privilegio” y obligatoriamente tiene que pagarse en el plazo que el Juez acuerde y el segundo grupo, se incluyen los créditos denominados “Ordinarios” y “Subordinados” y estos, correrán la misma suerte que correrán los demás créditos, es decir, se pagarán hasta donde el deudor pueda y lo que no pueda pagarse será personado.
Esto que no parece una gran novedad, es MUY IMPORTANTE, ya que la calificación de Crédito Privilegiado, por las propias normas que establece la Ley Concursal, solo se puede aplicar al 20 ó 30% de los créditos de Hacienda y al 50% de los créditos de la Seguridad Social. Con lo que, sin ver ningún número ni ningún dato, el deudor pueda obtener una rebaja de entre el 50 y el 80% de sus deudas públicas.
LAS PERSONAS Y EMPRESARIOS QUE TUVIERON MALA SUERTE TIENEN AHORA UNA NUEVA OPORTUNIDAD.
El Tribunal Supremo abre así la posibilidad de empezar de nuevo para aquellas personas y empresarios que tuvieron mala suerte en sus negocios o por confiar en quien no debían y que, hasta este momento, tenían impedida su reincorporación a la sociedad. Si le es imposible pagar todas sus deudas (públicas y privadas). Si acude al acuerdo extrajudicial de pagos y no tiene éxito, se le abrirá el camino del concurso consecutivo y éste, cumpliendo las condiciones que marca la Ley, le llevará a dejar atrás la situación dramática en la que está viviendo y a poder volver a tener cosas a su nombre, a poder volver a abrir una cuenta corriente en el banco donde cobrar su nómina o pensión, etc.
En Palao Consultores, hemos acompañado a muchos clientes en este proceso, haciéndonos cargo de todos los trámites; preparamos una propuesta de Plan de Pago adecuada a su capacidad real, solicitamos una quita sobre el total de sus deudas que puede llegar al 90%, facilitamos la obtención de la documentación necesaria para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos con sus proveedores y, llegado el momento, nos aseguramos de que se reúnan las condiciones necesarias para obtener el Beneficio de la Exoneración de los Pasivos Insatisfechos.
Póngase en contacto con nosotros, aproveche nuestra experiencia y deje atrás sus deudas. Contacte con nosotros en el teléfono 966633277 o en la dirección de correo electrónico: info@palaoconsultores.es
Póngase en contacto con nosotros, aproveche nuestra experiencia y deje atrás sus deudas. www.palaoconsultores.es
4 Comments
hola
tengo deudas con hacienda y seguridad social
Muy buenos días,
El tratamiento de las deudas de carácter público ha sufrido varios cambios importantes en su tratamiento durante los últimos meses. La entrada en vigor de un texto refundido cambió el criterio de los tribunales el año pasado impidiendo que se pudieran anular, pero por suerte últimamente los tribunales están volviendo al criterio de conceder el beneficio.
Para estudiar su situación concreta, lo ideal sería que concierte una cita con nosotros a través del 966 63 32 77. Diseñaremos la mejor estrategia posible y le ayudaremos a llevarla a término.
Un saludo.
Hola,quidiera saber como poder obtener una quita sobre una deuda de la seguridad social
La deuda es del 2007 y 2008 de coutas autonomos y seguros de trabajadores.
Gracias
Muy buenos días,
El tratamiento de las deudas de carácter público ha sufrido varios cambios importantes en su tratamiento durante los últimos meses. La entrada en vigor de un texto refundido cambió el criterio de los tribunales el año pasado impidiendo que se pudieran anular, pero por suerte últimamente los tribunales están volviendo al criterio de conceder el beneficio.
Para estudiar su situación concreta, lo ideal sería que concierte una cita con nosotros a través del 966 63 32 77. Diseñaremos la mejor estrategia posible y le ayudaremos a llevarla a término.
Un saludo.