CUESTIONES A CONOCER SOBRE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES EN ERTE:
Según se acercan las fechas típicas de las vacaciones de verano, es decir, principalmente finales de junio, julio, agosto y principios de septiembre, se nos van planteando por parte de algunos clientes una serie de dudas sobre las vacaciones de los trabajadores afectados por un ERTE.
Entre esas cuestiones que nos han trasladado en relación a la generación de días de vacaciones en estas circunstancias, las más repetidas son si se siguen generando días de vacaciones estando en un ERTE y si aquellos trabajadores afectados por esta medida temporal tienen derecho a cogerse vacaciones mientras siga vigente el ERTE.
Para dar respuesta a todas estas preguntas, y debiendo saber distinguir entre los trabajadores en ERTE de reducción de jornada y en ERTE de suspensión de contrato, hemos propuesto cinco cuestiones que merecen ser aclaradas:
1.- ¿Los trabajadores generan días de vacaciones estando en un ERTE?
En el caso de los ERTE de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Si esos trabajadores ya tuvieran pactadas las vacaciones con su empresa pero el contrato está suspendido, esas vacaciones deben ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores.
Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada. Salvo que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.
2.- ¿Tienen derecho a disfrutar de días de vacaciones los trabajadores durante un ERTE?
En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador emplear el tiempo en viajar o desplazarse a otra vivienda. Pero si la empresa solicita al empleado su reincorporación a su puesto, el trabajador no podrá negarse a ello. Si lo hiciera, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido disciplinario.
En el caso de los ERTE de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE. En otras palabras, el trabajador podría disfrutar de vacaciones a finales del mes de junio pese a que se encuentre aún en un expediente de regulación temporal de empleo.
3.- Si un trabajador está en un ERTE de reducción del 50% de su jornada y solicita en ese periodo vacaciones: ¿cómo se contabilizan esos días?
Los trabajadores afectados por ERTE de reducción de su jornada generan días de vacaciones en proporción a la jornada realizada, pero aquí la duda es, si se disfrutan esas vacaciones mientras está vigente el ERTE, cómo se contabilizan. Es decir, si, por ejemplo, un trabajador con reducción del 50% de su jornada solicita un día de vacaciones durante esta etapa ¿se descontará de sus vacaciones generadas un día completo o únicamente medio día? La respuesta a esta cuestión, es que los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE, se disfrutarán los días completos, y se gastarán enteros, pero se retribuirán de manera proporcional a la reducción aplicada.
4.- ¿Es posible cancelar los días de vacaciones ya solicitados para este verano?
Si se trata de una situación de ERTE suspensión del contrato, las vacaciones que se hubieran solicitado, quedarán canceladas.
Si se trata de una situación de ERTE reducción de jornada en la cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado y, debido a esta situación de pandemia, el trabajador no desea gastar esos días de vacaciones ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo.
5.- ¿Pueden las empresas obligar a coger vacaciones a sus trabajadores?
El empleador o empresa de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados, debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes. Salvo que el convenio colectivo de aplicación, indicara algo distinto.
Un Cordial Saludo.
Fdo. José Antonio Palao